miércoles, 28 de agosto de 2019

Como proteger nuestras fotografías y defender nuestros derechos de autor

Internet es una gran oportunidad para los fotógrafos, ya sean amateurs o profesionales ya que cualquier persona en el mundo con conexión a la red puede ver una fotografía tuya inmediatamente tras su publicación. Es por ello también una manera de potenciar o incluso iniciar un negocio. Internet es un medio que tiene por límite tu imaginación y las habilidades que en él desarrolles.

Pero la red es también un peligro, precisamente por su capacidad de difusión, ya que deja tus obras expuestas a los desaprensivos que se quieran apropiar de ellas a pesar de que tú hayas dejado muy claro que la obra está protegida por los derechos de autor. Descargar una fotografía con derechos de autor y usarla no es un delito si se cumplen los requisitos de la licencia que tenga la imagen, pero hay que saber lo que se hace y como se hace.

He aquí un ejemplo del uso de una fotografía con derechos de autor (Copyleft), cumpliendo los requisitos deseados por su autor, en la que se explica como descargar una imagen de Flickr :-)




Me atrevería a asegurar que todos los buscadores de imágenes avisan claramente que las imágenes pueden tener Copyright


ejemplo de  búsqueda de la imagen que dio lugar a que escribiera este post en un buscador de imágenes que posiblemente ni conozcais

e incluyen claramente un vínculo a la página web del autor para que lo compruebes tú mismo y después no puedas decir que no sabías nada.


Pero muchos usuarios hacen caso omiso a estos avisos. No leen ni siquiera los avisos de los botones que pulsan en su ordenador, así que como para pedirles que se fijen en los derechos de autor. ¡Pues tenemos derecho a exigírselo!.

Cuando era bien pequeñito me explicaron que el desconocimiento de la ley no es causa eximente de la pena por incumplimiento de la misma y me quedó bien grabado. No entiendo como hay adultos por la vida adelante que no saben ni entienden esto.

Todo el mundo debería ser consciente de que gran parte de las fotografías que puede encontrar en la red están amparadas por los “derechos de autor y propiedad intelectual” y que cada país tiene su legislación al respecto. Eso no significa que no las pueda compartir en la red, pues hay muchas maneras de compartir contenido de terceros sin necesidad de permiso explícito y sin apropiarse de la foto y mucho menos modificarla. Por ejemplo desde Facebook tenemos la opción "Share" desde la propia página del autor o desde Flickr, 500px, Instagram, Pinterest y demás repositorios de fotografías tenemos la opción "embed image", que establece un enlace a la fotografía de la galería original y la muestra en tu web; es más, al hacer click sobre ella, aparecen las opciones originales de la galería a la que pertenecen. Lo mismo podemos hacer en las páginas de nuestro Blog de Blogguer o del servicio que sea que te ofrezca la posibilidad de tener un blog.

Además no hay que olvidar que no es el medio de difusión lo que define la situación legal de una obra,en este caso nuestras fotografías, sino la legislación vigente y la voluntad expresa de su autor o creador.

Otra cosa que muchas personas no quieren entender, es que en las redes sociales funcionan las mismas condiciones legales sobre las imágenes que en cualquier otro sitio de Internet, además de las propias normas de la plataforma social que se esté utilizando. Lo mismo sirve para lo que muchos denominan "web oficiales" como las de un organismo público como un ayuntamiento o gobierno local, etc.

El primer punto interesante para nosotros de la ley de derechos de autory propiedad intelectual española es que diferencia entre fotografía de autor o creaciones y "mera fotografía". Para que nuestra fotografías puedan ser definidas como creaciones han de tener originalidad y tener una distinción artística, cosa que muchos no saben diferenciar y que en ocasiones ha de decidir el juez si existe (¡Toma castaña!). De todas formas, para las meras fotografías sin el carácter de obras protegidas rige el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores de obras fotográficas, solo que este derecho tiene una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción, mientras que en el otro caso es mucho mayor.

Los que hacemos fotografías, considerados como autores, tenemos los siguientes derechos "inalienables" que denominados derechos morales:

1.º Decidir si nuestra obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con nuestro nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de nuestra condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a nuestros legítimos intereses o menoscabo a nuestra reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de nuestras convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

*Si, posteriormente, decidimos reemprender la explotación de nuestra obra deberemos ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que nos corresponda.

Además, como autores tenemos el Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades, pues corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo los casos previstos en la ley de derechos de autor; así como derechos de participación (también inalienable), pues tiene derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. Además este derecho se extiende a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento del autor. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Sin embargo no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

Tampoco será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

Otra posible excepción es la de citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica, pero cumpliendo unos criterios bastante estrictos que quedan bien establecidos en la ley. Tampoco será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Por otra parte, debemos de saber que adueñarse, o publicar una fotografía con intención de lucro es un delito que puede acarrear desde 12 a 24 meses de multa (la que estipule el Juez) y de 6 meses a 4 Años de cárcel.

Cuando vas a compartir tus fotografías en internet debes de plantearte los permisos que estás dispuesto a otorgar a terceros. Ya que la autoría es inalterable los derechos aquí en juego son los de uso de tus fotos, es decir, bajo que licencia de uso las compartes. A grandes rasgos, pueden ser dos:

  • Copyright: licencia con la que te reservas todos y cada uno de los derechos sobre la fotografía. Si un tercero estuviera interesado en utilizar tu fotografía deberá solicitarte permiso explícito o bien pagarte para le cedas los derechos de uso. ¡Sin tu consentimiento no pueden utilizar tus fotos, ni siquiera nombrándote como autor!. Legalmente hablando, no es necesario tener registrada tu fotografía para que le pongas el Copyright, pues es gratuito, pero si eres profesional de la fotografía, el haberlas registrado en una agencia te evita problemas y gastos legales y podrás reclamar los gastos de un proceso de demanda. Una posibilidad gratuita de hacer esto que tenemos los aficionados, es utilizar el servicio “Safe Creative” que tiene una cuenta de “Registro Amateur” por la que no cobran, y que funciona como registro de Propiedad Intelectual online ofreciendo: 500Mb de espacio., 10 registros de obras al mes con licencias abiertas (CC, GPL…) hasta un máximo total de 240 registros, etiquetas informativas de los registros, notas informativas de los registros, página de perfil de usuario, registro con seudónimo, información abierta y gestión de las obras registradas en el último año y acceso a generar registros profesionales mediante pagos puntuales. Otra cosa a tener en cuenta a la hora de añadir tu Copyright a una fotografía es que las agencias gubernamentales que regulan la ley de propiedad intelectual suelen exigir que está tenga claro y legible el símbolo de derechos de autor (copyright): © y el nombre del autor o la compañía que le representa y si es posible incluir el año o la fecha de publicación inicial de la fotografía, mejor. Además puede ser recomendable añadir número de teléfono o la ubicación geográfica del autor o compañía, añadir la frase “Todos los derechos reservados por”. Yo esto lo hago en la página en la que muestro las fotografiás, además de la marca que añado a las fotos. De hecho, ahora lo he puesto en el Blog que tengo en Blogger, donde no lo había puesto. En Flicker lo tengo desde el principio.

  • Copyleft: licencia con la que permites que tus obras sean utilizadas, copiadas y distribuidas con la única obligación de reconocer la autoría de las mismas. No exige ningún tipo de autorización por parte del autor para su uso sino que con solo hacer mención del autor de las mismas es suficiente. Copyleft requiere que todas las versiones modificadas y extendidas sean también libres, lo que se ha denominado efecto viral. A fin de cuentas es como un copyright en el que permites el libre uso y distribución de la obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Entre las licencias copyleft para materiales ajenos al software tenemos las licencias Creative Commons y la Licencia de Documentación Libre de GNU (abreviada como GNU FDL, GFDL, o FDL). Hay muchas variaciones o tipos en las licencias Copyleft. Si quieres utilizar en tus imágenes licencias Creative Commons existe un generador del código HTML que te facilitará crear el icono correspondiente

Creo muy importante que se sepa que si no has otorgado ningún tipo de licencia a tu fotografía, la que se aplica por defecto, es la del copyright. No poner nada en la fotografía, no hace que tu creación sea gratis.

Ahora bien, dependiendo de la plataforma en la que compartas tus fotografías (Flikr, Facebook, 500px ...) puede que cedas o no los derechos de uso de tus imágenes. Cada sitio tiene sus propias políticas respecto a las fotografías que se suben en ellos. Cuando públicas en una red social, como por ejemplo en Facebook, aunque no lo sepas estas cediendo ciertos derechos de uso sobre tus imágenes, a diferencia de Flickr en donde las reglas respecto a la publicación de las fotografías son muy estrictas y siempre, más allá de la licencia escogida, se deberá respetar la decisión del autor de cada una de las fotos allí alojadas. No por nada es una de las redes sociales de fotografía más confiables y utilizadas, y es la que yo suelo utilizar (aunque de vez en cuando subo fotografiás hechas con mi teléfono móvil directamente a Facebook).

Cuando cedas los derechos de uso, modificación, reproducción y distribución de las fotografías en favor de un tercero, lo recomendable es hacer un contrato de cesión de derechos de uso. Hace unos 5 años en el Blog del Fotógrafo, subieron a la nube un modelo de este tipo de contratos. Aún a día de hoy se puede descargar.


Que hacer para proteger nuestras fotografías

Hay algunas cosas que deberíamos hacer o por lo menos plantearnos antes de subir la fotografía. Son cosas que todos los fotógrafos profesionales y me atrevería a decir que casi todos los aficionados conocemos, pero que no está de mas repetir:

1) No compartir jamás los archivos originales no procesados, es decir, los Raw o Nef. Son tus "negativos digitales", la prueba absoluta de que la fotografía es tuya. Tienes que cuidarlos como oro en paño.

2) No compartir las fotografías con resoluciones demasiado buenas ni en formatos exagerados para la correcta visualización en la web. Lo ideal es compartir en jpg de calidad moderada y tamaño medio pequeño. Se suele recomendar una resolución máxima de 72 PPI (o PPP) y un tamaño máximo de 700 u 800 píxeles en el lado mayor de la imagen. El problema para muchos es que piensan que las fotos de baja calidad no les ayudan a vender su producto. Yo confieso que comparto la gran mayoría de las veces en resoluciones demasiado buenas y tamaños demasiado grandes porque a mi me encanta poder ampliar la fotografía y disfrutar de detalles que de otra manera no podría ver. A pesar de todo, comprimo el jpg por lo menos a un 50%, pero aún así, me doy cuenta de que dejo abierta la posibilidad de utilizar la copia que se descargue para modificarla, recortarla, quitarle el copyright, hacer múltiples chapuzas y después apropiársela saltándose la ley sin acabar teniendo una foto mala. Lo hago así porque no me dedico profesionalmente a la fotografía, pero me estoy planteando el dejar de hacerlo porque quizás perjudique con esta manía a los profesionales que sí viven de sus fotos, al no poner mas trabas a un comportamiento que pretendemos erradicar o sino minimizar en los usuarios de la red. Para comprimir tus imágenes tienes software variado e incluso sitios para hacerlo online (en esta página te dan una lista)

3) Firma siempre tus fotografías y haz constar si está protegida por derechos de autor (ya sabes, Copyright o Copyleft) e incluye un logo tuyo a mayores si quieres. El que yo comparta tamaños grandes de jpg hace que mi firma y copyright se vean pequeños cuando se mira la fotografía al tamaño adaptado al explorador o si se hacen capturas de pantalla del PC, pero en la fotografía a tamaño completo la firma y el Copyright son bien claros y grandes. Esto, se que puede parecer un problema, pero también tengo claro que el que toma una fotografía de la red para su uso, ha de mirarla bien y asegurarse de que no está amparada por los derechos de autor. Aquí el principal problema son los malos hábitos del usuario. Respecto al logo, uno grande y situado en un punto clave de la fotografía puede obligar a una manipulación costosa o un recorte que baje demasiado el valor o calidad de la obra fotográfica por parte del mangante. De todas formas, la experiencia me enseña que muchos energúmenos que se apropian de fotografías ajenas no tienen la mas mínima sensibilidad artística y pueden hacer un verdadero destrozo de la imagen o una chapuza para ocultar o quitar el logo, sin importarles lo mas mínimo el resultado.

4) Haz modificaciones molestas en la fotografía. Yo conozco fundamentalmente las siguientes:

  • la marca al agua. Muchos autores lo hacen, pero a mi es algo que me horroriza, porque me molesta mucho a la hora de disfrutar la fotografía. Claro, que los que la ponen, lo hacen precisamente para eso y que el que quiera disfrutar la foto, compre la original

  • el efecto de rejilla, lo que se denomina "efecto grid". Lo podemos hacer con alguna plantilla que tenga nuestro sistema de gestión de contenidos web o bien durante la edición de la fotografía, con nuestro editor gráfico, como cuando incluimos una marca al agua

  • incrustar un Gif transparente en la imagen para evitar la descarga de la foto, haciendo que cuando intenten bajarla, se bajen el gif

  • trocear la fotografía en fragmentos que después uniremos en la web mediante código html, volviendo a dejar la imagen completa. De nuevo, cuando descubran esto lo que harán será una captura de pantalla.

5) Edita los metadatos de la fotografía para incluir información que demuestre tu autoría y si tiene licencia de que tipo. Esto no está de mas hacerlo, pero hoy cualquiera puede utilizar algún programa informático para manipular o borrar los exif de tu fotografía. También es muy frecuente que trabajen con capturas de pantalla de tu imagen y en este caso ¡ni exif ni ná!. Siguiendo este hilo de pensamiento a mi se me ocurrió la idea de hacer steganografia sobre nuestra propia fotografía y ocultar datos encriptados en ella para demostrar la autoría. Quizás un día escriba un tutorial de como hacer esto. Pero de nuevo un pantallazo y el caco tiene el problema solucionado a expensas de una peor calidad que posiblemente le importe un bledo.

A la hora de subir nuestras fotografías a la red, además deberíamos tener en cuenta los siguientes puntos:

6) Utilizar sitios de confianza en los que podamos configurar el nivel seguridad de las licencias, los permisos para descargarlas, imponer restricciones de tamaños, ... Cuanto mayor control tengamos sobre nuestra fotografía, mejor. Yo utilizo Flickr desde hace mucho tiempo, ya dije.

7) Si solamente queremos compartir y no nos preocupa el tráfico que pueda generar lo que compartimos ni los “me gusta” que nos den y esas tonterías, lo ideal es entonces utilizar nuestra propia web configurándola con el nivel de seguridad que consideremos óptimo, desactivando la descarga de imágenes, impidiendo los pantallazos y capturas de pantalla, así como el botón derecho del ratón. Usaremos de esta manera nuestra página como único repositorio de las publicaciones y compartiremos las fotografías como un enlace externo a la página.

8) Incluir siempre en el sitio en el que compartamos la fotografía, nombre, un mail de contacto y claramente el tipo de derechos de autor a los que se acogen las fotografías. Que no puedan decir nunca que no avisamos antes.


Que hacer si se han violado nuestros derechos de autor con una fotografía


El primer punto es que la mayoría de las veces que nos enteramos de que se han saltado a la torera nuestros derecho de autor con una fotografía, es por pura casualidad. Por lo menos eso es lo que creo que nos pasa a la mayoría de los aficionados a la fotografía. Un ejemplo es el caso de la fotografía mía que ha dado lugar a este post y otros dos que ya llevo escritos: Por lo visto aquí todo el mundo roba fotografías ajenas y Por lo visto aquí todo el mundo roba fotografías ajenas (segunda parte)

Pero de hecho, nosotros podemos tener monitorizado el uso de nuestras fotografías de manera continua con algunos recursos online. Por ejemplo, si no subimos demasiadas fotografías o si somos profesionales y estas dispuestos a pagar un poco, tenemos recursos como PlagHUnter, un servicio en el que te registras y puedes subir tus fotografiás indicando donde están colgadas para que ellos estén monitorizando continuamente en que webs aparecen y que usos se le dan.

Aún así, si nosotros nos enteramos de chiripa que en algún sitio como un diario digital, un blog o una empresa utiliza y hace publicidad con nuestra fotografía sin permiso o la modifica, nosotros podemos utilizar algunos buscadores de imágenes para hacer un trazado a la inversa y subiendo la fotografía buscar en que lugares web aparece. Avanzaba el otro día en un post, los buscadores que utilicé yo cuando me enteré del caso de mi fotografía del río Verdugo a su paso por Pontecaldelas: TinEye, RevIMG, SauceNao y Reverse.Photos. Con ellos puedes además ver si las fotos se renombraron para repetir nuevos ciclos de búsqueda y así ampliarla y en donde se almacenan, además de la primera fecha de la que hay constancia de su utilización.

La idea si vas a investigar el uso de una fotografía tuya sin permiso, será recabar la máxima información posible del sitio en el que se usa y de quien es el responsable, para después poder actuar con facilidad según lo que decidamos en el caso de que confirmemos que se han violado nuestros derechos de autor. En este punto hemos de tener buen cuidado de fijarnos en las diferencias entre las leyes de los derechos de autor de los diferentes países si vemos que se utiliza la fotografía fuera de nuestro propio país. Yo entre los datos os diría que recogieseis servidor en el que se almacena la foto, dirección de la página web guardando una captura de pantalla en la que se vea bien el uso que se hace de la foto, nombre del responsable y después toda la información personal que se pueda encontrar de este. Si fuese necesario porque no se especifica claramente el autor ni la dirección de contacto podemos intentar averiguarlo en los sitios de http://whois.net/ , http://www.internic.net/whois.html o http://www.dondominio.com/whois/ En este punto no está de mas saber manejarse un poquito por la red, porque con tiempo y habilidad eres capaz de encontrar los datos personales de una persona que se oculta con un Nick. Yo además recomiendo tras recabar todos los datos posibles del infractor y la página, darle al caso toda la publicidad posible, con capturas de pantalla de las infracciones y montar revuelo, dejando bien claro quienes son los responsables y en caso de ser empresas que empresas son. Utiliza las redes sociales, tu blog y algún servicio de difusión gratuito de noticias como meneame.net

Cuando se contacte con las personas responsables del delito se les facilitará la opción de que puedan ver como as dado publicidad al asunto. Lo mas probable es que con ello consigas de entrada que se pongan en contacto contigo y te ofrezcan disculpas y si solicitas la retirada y cese del uso de tu fotografía lo hagan. A nadie le gusta tener mala imagen personal en su red y menos que quede mala imagen de su empresa pues eso le puede repercutir indirectamente en el bolsillo. Desde luego habrá empresas y particulares a los que les de igual y sigan en la suya. No nos preocupemos por ellos, esos serán realmente unos sinvergüenzas a los que les da igual todo y se merecen la denuncia. Si el caso es otro, podemos ser compasivos y aceptar simplemente que cesen con el uso y retiren la foto o incluso podemos ofrecérsela nosotros por las buenas si cumplen las condiciones de uso que hay que cumplir. Si se cobra o no y cuando, ya es cosa de cada uno, pero tú tienes derecho a que la foto no se modifique y que figure tu nombre como autor. ¡Es lo mínimo!. Una vez conseguido esto, creo que es bueno darle de nuevo publicidad a la rectificación de los infractores porque restablece el nombre que tenían y sirve de lección para ellos y de ejemplo para los que tienen el mismo comportamiento.

Además de esto lo que podemos hacer es intentar que la imagen desaparezca de las plataformas en que se estén compartiendo y que los buscadores no indexen ni muestren las páginas que lo contienen. Pondré los ejemplos de las plataformas en las que me muevo yo habitualmente:

  • En Facebook podemos denunciar la publicación pulsando sobre la fotografía y escogiendo en el menú desplegable que aparece la opción denunciar. A partir de ahí es seguir el pinchaburros de otra ventana emergente para escoger la opción que nos interesa. Facebook no tardará mucho en atender nuestra petición.
  • Si la fotografía la encontramos alojada en un blog de los de Blogger deberemos cubrir un formulario de denuncia, aquí
  • Si el blog es de Wordpress enlace de denuncia lo tenéis aquí
  • Si la fotografía la vemos alojada en 500px entramos en la fotografía robada, vamos a la esquina inferior derecha de la pantalla y pulsamos en Report this photo para cubrir las opciones de denuncia Copyright (plagiarism, stealing) en el menú desplegable en que aparece y enviar pulsando el botón Submit.
  • Para retirar de un buscador el resultado de la búsqueda de la página que incluye tu fotografía se han de rellenar unos formularios un poco engorrosos en los que se suele pedir la dirección del lugar en el que está la foto original, la dirección donde se almacena la fotografía que utiliza el infractor, algunos datos mas y tu firma. Por ejemplo, para retirar contenido del buscador de Google, hemos de ir a esta dirección donde escogeremos entre las posibilidades de retirada de producto el de da de imágenes y después escoger entre las opciones que nos aparecen la de "He encontrado contenido que puede infringir mis derechos de autor". Posteriormente marcaremos la opción "Sí, soy el propietario de los derechos de autor o estoy autorizado para actuar en nombre del propietario de un derecho exclusivo que se ha infringido presuntamente". Finalmente se nos pide cuál es tipo de material infractor en cuestión y marcamos "imágenes" y si es personal u otro tipo de imagen. Llegado a este punto se nos abre una ventana de un formulario de "Notificación de presunta infracción de derechos de autor: Búsqueda de imágenes" donde se nos pedirá una declaración jurada, nuestra firma y que cubramos los siguientes campos:

Información de contacto
Nombre: *
Apellidos: *
Nombre de la empresa:
Titular de derechos de autor al que representa: *
Dirección de correo electrónico: *
País/región: *
Identifique y describa el material protegido por derechos de autor: *
Ubicación del ejemplo autorizado del material (URL)
Términos utilizados para realizar la búsqueda de imágenes: *
URLs de página de destino del material supuestamente infractor:
Si no puedes proporcionar las URL de página de destino de algunas de las imágenes que quieres que se eliminen. En su lugar deberás enviar las URL de las páginas web y de las imágenes.

Cuando has enviado el formulario puedes ir viendo los resultados a través de un link. De esta manera, yo se que en el caso que dio rigen a este post conseguí rápidamente que Google eliminase https://steemit.com/christian-trail/@shaday1982/como-rio-de-agua-viva de sus búsquedas, pero si accedes al blog porque conoces la dirección, la fotografía la puedes seguir encontrando. Por lo tanto y como no me podía poner en contacto con la Bloger para solicitarle la retirada de mi fotografía, he tenido que escribir un mail a copyright@steemit.com solicitando la retirada y aportando los mismos datos y haciendo las mismas declaraciones juradas que tuve que hacer para que Google retirase la búsqueda de mi imagen en su blog. Google acepto rápidamente, por lo que me extrañaría mucho que no lo hiciese steemit.

El segundo paso que se de, puede depender de si tú eres profesional de la fotografía o solamente aficionado y esto va ha venir condicionado por las molestias y los gastos económicos y de tiempo. Yo entiendo que nadie, y menos un profesional que vive del asunto, pueda permitir en ningún momento que se violen sus derechos de autor. De todas formas me parece muy correcto la decisión que han tomado muchos autores y que emprendió en su día WorthPhotographers de en vez de hacer esto, dirigir una carta o mail al infractor enviándole factura por la cesión del uso de las fotografiás. Para calcular el importe que solicitemos podemos consultar la Entidad de Gestión de Artistas Plásticos en su apartado de tarifas donde tenemos un pdf que nos indica las tarifas aconsejadas según el tipo de uso que se haya hecho de nuestra fotografía. Entiendo que esto has de mandarlo con un contrato bien redactado y dejando bien claro que si no se va a cumplir se deje de usar la fotografía o se demandará. Por lo que me han contado, la mayoría de las veces pagan tras valorar que es mucho peor la condena que van a tener tras el juicio que lo que se les pide forzándoles a pagar.

El último paso es denunciar si hacen caso omiso a nuestras demandas. Si demandamos por violación de nuestros derechos de autor, tenemos que saber que la ley dice que la indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía con que te indemnicen podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. Pero la acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.

No compartir no lo consideraré nunca una opción válida. ¡Compartir es bueno!

martes, 27 de agosto de 2019

Por lo visto aquí todo el mundo roba fotografías ajenas (segunda parte)

Sí leisteis el post anterior, ya sabreis que en él despotricaba porque hace poco me dí cuenta de que un par de mis fotografías podían encontrarse por la red adelante utilizadas sin mi consentimiento y modificadas (recortadas) para que no se viese el Copyright ni la firma.

Después de compartir la entrada del Blog en Facebook, me puse manos a la obra para establecer contacto con los administradores de las webs que cometían la infracción de los derechos de autor, para en una primera oportunidad y suponiéndoles la ausencia de maldad alguna en el acto, sinó el error, pudiesen hacer los cambios pertinentes: retirada de la fotografía que usaban o cambio por la original con el copyright y firma y mencionando al autor ya con mi consentimiento. (El paso siguiente a dar si no se atiende a razones es algo que explicaré entro post).

Una respuesta fue inmediata, la del diaría digital El Español. Tras escribir mi mail recibí respuesta en un minuto o menos, pidiendo disculpas por lo que aseguran simplemente fue un error de un becario y ofreciéndose a subsanarlo en el plazo de 24 horas. Tengo que decir, que se van a cumplir las 24 horas y la entrada del Español sigue igual, pero creo que debo dar un plazo de confianza porque supongo que modificar una entrada escrita hace ya años no debe de ser tarea fácil. Así que seamos templados y esperemos a ver que pasa; yo de entrada confío en lo que me dijeron.

La revista Digital Galícia única, tardó también menos de 24 horas en contestar mi mail, aceptando de buen grado la modificación a pesar de ser un artículo muy antiguo, pues el uso de la fotografía mencionada al parecer también fue por error y desconocimiento. 

De donde sacaron estos medios digitales la fotografía recortada para el uso fraudulento no lo ni creo que lo vaya a saber nunca. Ellos me aseguran que ni lo recuerdan ellos, pero que otra cosa van a decir. Yo sigo con mi buena voluntad creyéndome lo que me dicen. De hecho Galicia única me ha ofrecido sus disculpas y ya ha cambiado la fotografía por la original con mi consentimiento. ¡Un buen paso!

El tercero en responder (en 24 horas) y además sustituir la foto recortada por la original con firma y Copyright también inmediatamente fue el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia. A ellos les ofrecí también el uso de la fotografía original y futuras colaboraciones si se mantenian las formas, cosa que no dudo que harán.

Escapadarural.com con los que contacté con facebook, me contestaron esta misma mañana mientras escribía esto


y poco después retiraron las fotografías mías de todos los mirrors.
A ellos nos les di opción de utilizar las fotografías originales porque les pusieron su propia marca al agua. Posiblemente a eso se pueda objetar que no modificaron las fotos y las cogieron con el copyright porque no se dieron cuenta que lo tenían, y que uno de los programas que utilizan en el desarrollo de su web coloca automáticamente la marca al agua a todas las fotos que suben al servidor. La verdad es que sí es así, eso a mi me importa un bledo, el ánimo de lucro me parece claro y que hubiesen tenido mas cuidado al escoger las fotos a utilizar. Este comportamiento con lo ajeno no se debe perdonar.

Mientras escribo esto me he encontrado con otra web que utilizaba la misma fotografía para explicar como se utiliza un programa de recorte y modificación de fotografías online. ¡Joder, ya parece recochineo! 


He tenido, pues, que actualizar el post anterior para contarlo y ahora estoy esperando respuesta a la publicación que he escrito en la comunidad de Facebook de Soft Zone, al autor del artículo en cuestión, solicitando que retire esa captura de pantalla.


Como veis, le dejo también acceso a la entrada del blog para que pueda ver bien de que hablo y lo pueda leer toda la comunidad de Soft Zone si quiere. ESto es una manera elegante de presionar, pues supongo que a nadie le gusta que parte de la gente de su comunidad de lectores pueda tener una mala opión de él. ¡Es que hay que tener mucho cuidado con lo que se hace con las fotografías ajenas, señores!.

Me parece decente y justificado obrar así, sobre todo porque de entrada estoy intentando evitar de buena fe o en el peor de los casos aplazando una denuncia por violación de los derechos de autor.

El problema llegado a este punto es que en los buscadores de imágenes pueden seguir saliendo mis fotografías al buscar estas webs o sus mirrors hasta que actualicen su caché o sino ponerse en contacto con los buscadores rellenando formularios algo engorrosos para que la borren de ahí (de nuevo otro tema para tratar en siguiente post). Pero la verdad es que para encontrar la fotografía de esa manera, hay que ser un poco artista y nadie suele buscarlas así, además, son miniaturas de menor calidad.

Mientras veo como contactar con otros blogguers que han usado la fotografía "por el belfo" para que la retiren he contactado con Google para que retiren el resultado de esas fotografías de las búsquedas de imágenes en su buscador. De momento ya no aparece en las búsquedas de Google la entrada con mi fotografía de la página de uno de ellos.

El problema es que hay mas buscadores de imágenes y de páginas web que el de Google y que la fotografía modificada sigue almacenada en el servidor en el que se aloje el blog o la pagina y vinculada a la entrada escrita en ese blog, con lo cual cualquiera que acceda a dicho post de otra forma puede descargar la fotografía y repetir el proceso de uso ilegal de la imagen sin siquiera saberlo. Este es el verdadero problema al que nos enfrentamos. Una vez iniciado el proceso de uso ilícito de una fotografía con Copyright habiendo sido modificada, parar el crecimiento de la bola por la descarga y uso del público, parece una labor muy difícil o prácticamente imposible. De hecho hay quien opina que una vez subes una fotografía a la red, pierdes el control sobre la misma. Personalmente creo que esto no es del todo cierto, pero tener parte del control puede llevar mucho tiempo y esfuerzo y hacer que se abandone a no ser que el asunto tenga repercusiones personales demasiado importantes.

No voy a pararme a analizar ahora como podemos intentar atajar este problema, es algo que tengo que meditar y estudiar mas despacio, pero para todos aquellos que quieran utilizar imágenes ajenas en la red y sean honrados, pero carecen de conocimientos de como hacer esto de una manera mas o menos sencilla, voy a dar algunas explicaciones que espero les sirvan de orientación y guía. ¡Apúntense esto, señores Webmasters de Esacapadarural.com y compañía!, lo mismo digo para becarios de periodismo, bloggers y cualquier persona que desee utilizar de alguna forma una fotografía que está colgada en la red y no ha hecho el.

Los motores de búsqueda de imágenes

Muchas personas utilizan los motores de búsqueda de los buscadores que hay en la web para obtener imágenes que utilizar en sus blogs, sus diarios digitales, sus páginas web y sus trabajos. Han de saber que se pueden utilizar motores de búsqueda de imágenes en bancos de fotografías de uso libre, es decir, sin copyright o de imágenes con con Copileft(tranquilos que después explico que es esto del Copileft para el que no lo sepa). También se pueden utilizar motores de búsqueda de imágenes en la red que analizan si la imagen tiene copyright o no antes de ofrecerla para uso público y como resultado de la búsqueda.

Posiblemente el buscador mas utilizado, también para buscar imágenes sea el de Google. Debería ser de dominio público que Google imágenes se puede utilizar con un filtro que permite escoger la opción de «derechos de uso de la imagen" que tu quiereas y por lo tanto puede ser utilizado para buscar imágenes "libres" de Copyright. El problema es que la mayoría delos usuarios no lo utilizan así, porque no es muy intuitivo y además las imágenes resultado no suelen ser de demasiada calidad. Utilizado de otra forma, hay que estar muy atento en los resultados que nos ofrece el buscador y fijarse muy bien en los derechos de autor cosa que no se suele hacer.  Además los resultados llevan a errores a la mínima que uno se descuide.

El buscador de imágenes de Yahoo, también es muy utilizado y para las imágenes en la actualidad busca también en Flickr. Este buscador tiene un menú desplegable para filtrar los resultados por el tipo de licencia. Aún así, como en Google, hay que estar muy atento para evitar errores y sorpresas.

Debido a todo esto, voy a daros a todos aquellos que estáis ansiosos de encontrar imágenes que poder utilizar sin problemas, algunas alternativas interesantes. Os ofreceré una lista de buscadores de imágenes para que podáis utilizar en la red imágenes ajenas libres de derechos de autor, pero antes voy a explicar en que consiste eso del Copyleft, para el que no lo sepa.

Copyleft es un método general para liberar un programa u otro tipo de trabajo (en el sentido de libertad, no de gratuidad), que requiere que todas las versiones modificadas y extendidas sean también libres. Es por lo tanto una práctica legal para ejercer tus derechos de autor (copyright) en la que permites el libre uso y distribución de la obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Cualquier trabajo derivado de un trabajo con copyleft debe a su vez atenerse a los principios del copyleft.Entre las licencias copyleft para materiales ajenos al software tenemos las licencias Creative Commons compartir-igual y la Licencia de Documentación Libre de GNU (abreviada como GNU FDL, GFDL, o FDL). Hay muchas variaciones o tipos en las licencias Copyleft. En la Wikipedia hay explicación de todo esto excelente y que recomiendo leer. El simbolo del Coyleft es, como no, una C invertida dentro de un círculo.

Vayamos ahora a los buscadores de imágenes libres:

Bing es la competencia mas feroz de Google a la hora de la búsqueda de imágenes.Puedes filtrar la búsqueda de varias maneras pero a nosotros nos interesa el filtro para buscar imágenes con licencia Creative Commons. Las opciones de filtro de Bing están disponibles en las páginas de resultados, cosa que no ofrece Google, teniendo que salir continuamente de la página de búsqueda.

Yandex es la alternativa Rusa a Google y parece que tiene menos censura, pero para lo que nosotros queremos no nos ofrece mas ventajas.

Ducduckgo tiene para buscar imágenes pero en lo que a nosotros respecta no tiene ventaja alguna sobre los anteriores, Su ventaja es la privacidad, ya que no guarda ni comparte la información del usuario ni su historial de búsquedas.

Estos tres buscadores hacen competencia a los de Google y Yahoo, pero no nos ofrecen mas rapidez y comodidad si queremos buscar imágenes libres de manera rápida y segura sin tener que hacer muchas revisiones. Para eso, tenemos otros buscadores:

Librestock indexa sólo las imágenes con licencia Creative Commons Zero (CC0) que puedes usar las fotos libremente sin atribución para ningún fin legal.

CC Search (Creative Commons Search) ofrece resultados de otros motores, como pueden ser Google Imágenes, Pixabay, Flickr, Open Clip Art Library, Wikimedia Commons, Fotopedia, Europeana, SpinXpress, Jamendo, etc. Es bastante seguro pero hay que revisar los resultados.
 
Foter más de 190 millones de imágenes gratuitas con licencias Creative Commons, de infinidad de fuentes o de distintos bancos de imágenes gratis. Foter te da un código de inserción con los datos requeridos de la licencia CC (los cuales son obligatorios para poder compartir dichas fotos) y gracias a esto, no se necesita nombrar a los autores de forma manual.

EveryStockPhoto es un buscador de imágenes gratis que te permite acceder a más de 25 millones de fotografías e ilustraciones en mñultiples bancos de datos de imágenes como accede a Flickr y Wikimedia Commons, SXU, MorgueFile, NASA y Photi... Además, dispone de opciones avanzadas de búsqueda de fotos permiten elegir el tipo de licencia de la fotografía.

Veezzle busca en bamcos de imágenes como Freebase, Flickr, OpenClipArt y Wikimedia Photos, por lo que tienes que revisar las licencias CC en el sitio de origen para averiguar si puedes utilizar la foto en tus publicaciones, porque como he dicho antes la imagen puede tener Copyright o Copyleft.

Wylio es similar al anterior pero te ofrece la posibilidad de redimensionar la fotografía e incluso te da un código para que la insertes en tu WEb sin descargarla.

PhotoPin inicialmente era un motor de búsqueda para imágenes en Flickr, pero ahora ademas busca imágenes de pago o patrocinadas por Shutterstock e iStockphoto. Da la opción de escoger en las búsquedas con filtros para la licencia que necesites (puede ser comercial o no comercial).

Compfight es similar al anterior, buscando en Flickr y cuenta con un generador de código o de enlace para citar al autor.

Picksearch al pulsar sobre las miniaturas resultado de la búsqueda se accede al sitio web original para ver las licencias y las condiciones de uso de la imagen. Es de uso sencillo y elimina la pornografía!

Pixsy  es otro similar al anterior.

Para terminar, TinEye, RevIMG, SauceNao y Reverse.Photos  utilizan motores de búsqueda de imágenes a la inversa (reverse image search) por lo que no los trataré aquí, pero ya os digo que yo los usé rápidamente para ver donde se compartían mis fotos de manera ilegal y que vosotros los podéis utilizar con las imágenes que tenéis dudas si tienen copyraight o no para ver en que sitios se comparten y si en alguno es evidente la existencia del copyright. Incluso hay buscadores de este tipo específicos para fotografías que buscan utilizando los metadatos exif, como por ejemplo Exif Search

Hay software que hace este tipo de búsquedas y puedes instalar en tu ordenador. Programas gratuitos de este tipo para Windos son NooBox o Image Analysis Toolset (IAT), y para los que utilicen Linux tenemos GitHub, nise o para tu teléfono movil Bingle Goggles (esta aplicación la venden como una ap que es un buscador que entre sus muchas posibilidades tiene la de reverse image search)

PD:

Para los que comparten fotografías escribiré otro día otro post de cómo podemos proteger nuestras fotografías y que hacemos si vemos que se violan nuestros derechos de autor.

domingo, 25 de agosto de 2019

Por lo visto aquí todo el mundo roba fotografías ajenas

Ayer mi mujer me enseñó en su teléfono una noticia que le alegraba: en un diario digital había un artículo que decía que el mejor río de España, era el Verdugo a su paso por Pontecaldelas. Como buena Pontevedresa, esbozó una sonrisa cuando me pasó el teléfono, pues se sentía llena de orgullo.



Yo, sin embargo, me llevé una sorpresa ¡la fotografía con la que se abría la noticia era una antigua fotografía mía! y además le habían quitado el Copyright y la firma.

Cuando se lo comenté a mi mujer, no se lo podía creer.

¡Vaya caradura que tienen!, por lo menos me podían haber pedido permiso, le dije yo.

La verdad, es que si me piden permiso, yo suelo ceder mis fotografías. Pero que no me lo solicitasen y además quitasen la firma me molestó.

¿Porqué demonios tienen que apropiarse de lo que no es suyo? ¿tan difícil es pedir permiso?

El diario en cuestión era "El Español" y el que escribía la noticia un estudiante de periodismo llamado Manuel Oliva.

Intenté ponerme en contacto con él por Twiter para que rectificase y pusiese el nombre del autor de la fotografía o colgase la fotografía con el copyright y la firma, pero no he tenido respuesta de momento.

En realidad estoy mas que convencido de que no la voy a tener, porque el artículo ya es viejo, resulta que se escribió el 10 de Julio del 2017.

Otro asunto que quería tratar con Manuel Oliva, además de que hubiesen recortado la fotografía para que no saliese la firma ni el Copyright, es el hecho de que había utilizado una segunda fotografía mía de la misma sucia manera, pero además cometiendo un error, pues la daba por una fotografía del río Verdugo cuando en realidad es el río Almofrey a su paso por Carballedo (Cotobade).

Estas son mis dos fotografías en cuestión, que fueron tomadas en el 2011:


Río Verdugo a su paso por Pontecaldelas


Río Almofrey a su paso por Carballedo

En fin, que esta noche de nuevo estaba dándole vueltas en la cabeza a este asunto de las fotografías cuando de pronto pensé ¿y si Manuel Oliva no ha sido el primero en utilizar las fotografiás y recortarlas para que no se vea la firma y las ha cogido de algún otro sitio en el hubiesen cometido el delito con anterioridad?

Fue pensarlo y dedicarme a mirar si andaba bien orientado. De tal forma que ya me he puesto en contacto con "El Español" y han respondido rápida y amablemente asegurándome que van a subsanar el error.

Os cuento acontinuación lo que n un primer vistazo ya he podido averiguar del embrollo. El primer sitio que yo sepa de momento que utilizó mi fotografía de esta sucia manera fue la revista digital independiente "Galicia Única" cuando el 18 de Octubre de 2013 escribe el artículo "ELVERDUGO, LA OBRA PERFECTA" en la edición 141. Además he podido ver que esta misma revista digital vuelve a utilizar la misma fotografía en dos ocasiones mas de momento: el 9 Jun, 2015 y el 17 Mar, 2017.

Al parecer la revista es de Xerardo Rodriguez,  creador del programa ‘Desde Galicia para el Mundo’, ex director de Radio Noroeste, la Radio Galega y Televisión de Galicia, y que ha sido director adjunto de Radio Nacional de España y director de espectáculos y audiovisuales del Xacobeo. Pienso ponerme en contacto con él para que o bien me mencione como autor al utilizar la fotografia cambiando la que usa por la fotografía completa con mi firma o sino que retire la fotografía definitivamente.

¡Pero es que hay más!, el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia utilizó mi fotografía el 27 de Abril de este año en su página Web para anunciar la XXX Jornada de Senderismo Industrial Caminando por Soutomaior. y de la misma manera, la página web de la asociación de ingenieros industriales de Galicia el 11/Abr/2019. En esta ocasión la fotografía la cambian de formato de jpeg a .png lo que muy probablemente sea debido a que es una captura de pantalla de la fotografía prebiamente recortada por los anteriores que la utilizaron en su web.

Por lo que se ve, la fotografía gustó una vez quitada a mi firma y el Copyright ¡hay que joderse! porque ya llevan bastantes años utilizándola con alegría.

Pero por si fuese poco encima hay quien se la ha apropiado poniendo su marca al agua encima de la fotografía ¡pero sin siquiera recortar la foto para que no se vea mi firma! Eso ya si que es de traca, la bajan directamente de Flickr, la usan si solicitar permiso y encima le ponen su propia marca encima para que nadie se la quite. ¡Además de ladrones, chapuceros!

Esto es lo que hacen en la página web de Escapada Rural en su entrada para "O lar de Sara" en Pontecaldelas. 


Pues sí, aquí se ve bien como en el centro está la marca de agua con su firma y en la esquina inferior derecha de la foto el Copyright con mi firma.

Esta modificación de mi fotografía puedes encontrarla además desde varios "mirrors":



Y los mismo hacen con la otra



¡Con un buen par de narices!

Al muy parecido hace alguien que se hace llamar Snob, en "The Old Reader" un lugar que ofrece espacio para blogs, que haciéndose eco de la noticia de "El Español" postea la fotografia, pero esta vez peor recortada, pues se aprecia el simbolo del Copyright pero "capa" el nombre de autor.


Lo ultimo que he visto es que para la Sra shaday1982 el año pasado la fotografía le trajo a la mente reminiscencias bíblicas y la utilizó en una entrada suya en la web https://steemit.com que lleva como título "Como Rio De Agua Viva".


Llegado este punto dejé de mirar mas, porque estaba empezando a cabrearme seriamente.¡No creo que haya solución buena al asunto, así que me desahogo escribiendo esta entrada en el blog y cagándome en todos los chorizos que hay sueltos por la red.

Adendum de última hora

Mientras escribo una segunda parte de este post el Martes 27 de Agosto en la que explico lo que he hecho al respecto con este problema y loas respuestas que voy teniendo, me encuentro con el colmo de los colmos.

El Sr David Onieva, el pasado

sábado, 24 de agosto de 2019

Lasiocampa quercus, el bómbix de la encina

¡Hablemos de lepidópteros!. 

Hoy le tocará a uno perteneciente a la Superfamilia Lasiocampoidea, Familia Lasiocampidae, es decir, a un lasiocámpido.

Los lasiocámpidos son una familia de lepidópteros ditrisios de distribución mundial con más de 2.000 especies. Se caracterizan por tener orugas "peludas", especialmente con pelos a los lados de cuerpo que suelen ser responsables de reacciones alérgicas cutáneas en algunos humanos cuando las tocan. Los imagos son de gran tamaño y con alas anchas.

La familia Lasiocampidae la podemos clasificar en 5 Subfamilias:
  • Subfamilia Chionopsychinae (contiene un género, dos especies)
  • Subfamilia Chondrosteginae (contiene dos géneros)
  • Subfamilia Lasiocampinae (contiene 130 géneros)
  • Subfamilia Macromphaliinae (contiene 15 géneros)
  • Subfamilia Poecilocampinae (contiene dos géneros)​
quedándonos tres géneros en incertae sedis: Trabala, Nesara y Bhima

La Subfamilia Lasiocampinae, es como podemos ver, la que contiene mayor diversidad de géneros. A esta subfamilia la clasificamos en las siguientes tribus:
  • Tribu Gastropachini (antigua subfamilia Gastropachinae)
  • Tribu Lasiocampini
  • Tribu Malacosomatini
           
La tribu Lasiocampini Harris, 1841 muestra en la Península Ibérica un único género (Lasiocampa Schrank, 1802) con dos Subgéneros y las siguientes especies:
  • Subgénero Lasiocampa (Lasiocampa): especie Lasiocampa (Lasiocampa) quercus
  • Subgénero Lasiocampa (Pachygastria) especie Lasiocampa (Pachygastria) serrula y especie Lasiocampa (Pachygastria) trifolii

En esta ocasón hablaré de Lasiocampa Quercus (Linnaeus, 1758), también conocida como "bómbix de la encina".

La palabra Lasiocampa deriva del griego "lasios, os, on" que significa, velludo + "kampe" que significa, curvatura. Quercus deriva del latín "quercus, -i" que significa roble.

Lasiocampa quecus es una polilla ampliamente distribuida por Europa Occidental llegando hasta los montes Altai. En la Península Ibérica, aparece en toda la mitad norte, Cordillera Ibérica, Andalucía y Montes de Toledo. Por lo tanto, no es raro que yo me la haya encontrado en casa, sobre todo teniendo en cuenta que muy cerca tengo robles. El imago aparece en bosques claros, eriales, llanuras y brezales de mayo a septiembre, en una generación al año, de Mayo a Septiembre y desde el nivel del mar hasta los 2000 metros. Los machos pueden verse volando dedía buscando hembras. Las hembras vuelan denoche.

El imago de esta polilla tiene una envergadura alar de unos 50-70 mm. El macho es de color marrón rojizo con una banda en ambas alas que llega hasta el borde alar, de color amarillento y ondulada en forma de "S" aplanada,  y con una mácula central blanca en las alas anteriores, rodeaa de un borde negro. La hembra, mas clara, es de color ocre, pero de mayor tamaño que el macho. La banda de las alas es más contrastada en los machos y las poblaciones que viven en comarcas secas y cálidas la muestran más ancha que las que viven en terrenos húmedos.


Lasiocampa quercus hembra

Las hembras realizan la puesta dejando caer los huevos mientras vuelan y la oruga que saldrá de ellos es de color marrón oscuro, con líneas laterales blancas, bandas transversales negras y pelos parduzcos. Estas orugas se alimenta de diversas plantas, como Rubus, Salix, Arbutus unedo, Betula, Calluna, Crataegus monogyna, Cytisus, Erica, Genista, Populus, Prunus spinosa, Quercus, Sarothamnus, Ulmus...

Las orugas de esta polilla pueden ser parasitadas por el díptero Tachina grossa (sus larvas se desarrollan dentro de la oruga devorándola desde dentro) y pueden infectarse con un virus que que las hace tener un comportamiento suicida, haciendo que salgan de la protección del bajo matorral y queden expuestas a la depredación.

La crisálida, situada en el suelo o entre las ramas, es rolliza, de color pardo oscuro, colocada en el interior de un tosco capullo cuyo exterior es duro y amarillento, y se asemeja a una bellota,

Esta polilla inverna en forma de oruga o como crisálida.

Hay dos subespecies:Lasiocampa (Lasiocampa) quercus quercus y Lasiocampa (Lasiocampa) quercus sicula.