Internet
es una gran oportunidad para los fotógrafos, ya sean amateurs o
profesionales ya que cualquier persona en el mundo con conexión a la
red puede ver una fotografía tuya inmediatamente tras su
publicación. Es por ello también una manera de potenciar o incluso
iniciar un negocio. Internet es un medio que tiene por límite tu
imaginación y las habilidades que en él desarrolles.
Pero
la red es también un peligro, precisamente por su capacidad de
difusión, ya que deja tus obras expuestas a los desaprensivos que se
quieran apropiar de ellas a pesar de que tú hayas dejado muy claro
que la obra está protegida por los derechos de autor. Descargar una fotografía con derechos de autor y usarla no es un delito si se cumplen los requisitos de la licencia que tenga la imagen, pero hay que saber lo que se hace y como se hace.
He aquí un ejemplo del uso de una fotografía con derechos de autor (Copyleft), cumpliendo los requisitos deseados por su autor, en la que se explica como descargar una imagen de Flickr :-)
Me
atrevería a asegurar que todos los buscadores de imágenes avisan
claramente que las imágenes pueden tener Copyright
ejemplo de búsqueda de la imagen que dio lugar a que escribiera este post en un buscador de imágenes que posiblemente ni conozcais
e
incluyen claramente un vínculo a la página web del autor para que
lo compruebes tú mismo y después no puedas decir que no sabías
nada.
Pero
muchos usuarios hacen caso omiso a estos avisos. No leen ni siquiera
los avisos de los botones que pulsan en su ordenador, así que como
para pedirles que se fijen en los derechos de autor. ¡Pues tenemos
derecho a exigírselo!.
Cuando
era bien pequeñito me explicaron que el desconocimiento de la ley
no es causa eximente de la pena por incumplimiento de la misma y me
quedó bien grabado. No entiendo como hay adultos por la vida
adelante que no saben ni entienden esto.
Todo
el mundo debería ser consciente de que gran parte de las fotografías
que puede encontrar en la red están amparadas por los “derechos de
autor y propiedad intelectual” y que cada país tiene su
legislación al respecto. Eso no significa que no las pueda compartir
en la red, pues hay muchas maneras de compartir contenido de
terceros sin necesidad de permiso explícito y sin apropiarse de la
foto y mucho menos modificarla. Por ejemplo desde Facebook tenemos la
opción "Share" desde la propia página del autor o desde
Flickr, 500px, Instagram, Pinterest y demás repositorios de
fotografías tenemos la opción "embed image", que
establece un enlace a la fotografía de la galería original y la
muestra en tu web; es más, al hacer click sobre ella, aparecen las
opciones originales de la galería a la que pertenecen. Lo mismo
podemos hacer en las páginas de nuestro Blog de Blogguer o del
servicio que sea que te ofrezca la posibilidad de tener un blog.
Además
no hay que olvidar que no es el medio de difusión lo que define la
situación legal de una obra,en este caso nuestras fotografías, sino
la legislación vigente y la voluntad expresa de su autor o creador.
Otra
cosa que muchas personas no quieren entender, es que en las redes
sociales funcionan las mismas condiciones legales sobre las imágenes
que en cualquier otro sitio de Internet, además de las propias
normas de la plataforma social que se esté utilizando. Lo mismo
sirve para lo que muchos denominan "web oficiales" como las
de un organismo público como un ayuntamiento o gobierno local, etc.
El
primer punto interesante para nosotros de la
ley de derechos de autory propiedad intelectual española es que diferencia
entre fotografía de autor o creaciones y "mera fotografía".
Para que nuestra fotografías puedan ser definidas como creaciones
han de tener originalidad y tener una distinción artística, cosa
que muchos no saben diferenciar y que en ocasiones ha de decidir el
juez si existe (¡Toma castaña!). De todas formas, para las meras
fotografías sin el carácter de obras protegidas rige el derecho
exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación
pública, en los mismos términos reconocidos a los autores de obras
fotográficas, solo que este derecho tiene una duración de
veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año
siguiente a la fecha de realización de la fotografía o
reproducción, mientras que en el otro caso es mucho mayor.
Los
que hacemos fotografías, considerados como autores, tenemos los
siguientes derechos "inalienables" que denominados derechos
morales:
1.º
Decidir si nuestra obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con nuestro nombre, bajo
seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º
Exigir el reconocimiento de nuestra condición de autor de la obra.
4.º
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que
suponga perjuicio a nuestros legítimos intereses o menoscabo a
nuestra reputación.
5.º
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y
las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º
Retirar la obra del comercio, por cambio de nuestras convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios
a los titulares de derechos de explotación.
*Si,
posteriormente, decidimos reemprender la explotación de nuestra obra
deberemos ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al
anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente
similares a las originarias.
7.º
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en
poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o
cualquier otro que nos corresponda.
Además,
como autores tenemos el Derecho exclusivo de explotación y sus
modalidades, pues corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los
derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su
autorización, salvo los casos previstos en la ley de derechos de
autor; así como derechos de participación (también inalienable),
pues tiene derecho a percibir del vendedor una participación en el
precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera
cesión realizada por el autor. Además este derecho se extiende a
sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento
del autor. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la
vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración
de fallecimiento.
Sin
embargo no necesita autorización del autor la reproducción, en
cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya
divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes
circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a)
Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su
uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni
indirectamente comerciales.
b)
Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que
no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
c)
Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni
lucrativa, ni de distribución mediante precio.
Tampoco
será necesaria autorización del autor cuando una obra se
reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de
seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos
administrativos, judiciales o parlamentarios.
Otra
posible excepción es la de citas y reseñas e ilustración con fines
educativos o de investigación científica, pero cumpliendo unos
criterios bastante estrictos que quedan bien establecidos en la ley.
Tampoco será considerada transformación que exija consentimiento
del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique
riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra
original o a su autor.
Por
otra parte, debemos de saber que adueñarse, o publicar una
fotografía con intención de lucro es un delito que puede acarrear
desde 12 a 24 meses de multa (la que estipule el Juez) y de 6 meses a
4 Años de cárcel.
Cuando
vas a compartir tus fotografías en internet debes de plantearte los
permisos que estás dispuesto a otorgar a terceros. Ya que la autoría
es inalterable los derechos aquí en juego son los de uso de tus
fotos, es decir, bajo que licencia de uso las compartes. A grandes
rasgos, pueden ser dos:
-
Copyright: licencia con la que te reservas todos y cada uno de los
derechos sobre la fotografía. Si un tercero estuviera interesado en
utilizar tu fotografía deberá solicitarte permiso explícito o
bien pagarte para le cedas los derechos de uso. ¡Sin tu
consentimiento no pueden utilizar tus fotos, ni siquiera nombrándote
como autor!. Legalmente hablando, no es necesario tener registrada
tu fotografía para que le pongas el Copyright, pues es gratuito,
pero si eres profesional de la fotografía, el haberlas registrado
en una agencia te evita problemas y gastos legales y podrás
reclamar los gastos de un proceso de demanda. Una posibilidad
gratuita de hacer esto que tenemos los aficionados, es utilizar el
servicio “Safe Creative” que tiene una cuenta de “Registro
Amateur” por la que no cobran, y que funciona como registro de
Propiedad Intelectual online ofreciendo: 500Mb de espacio., 10
registros de obras al mes con licencias abiertas (CC, GPL…) hasta
un máximo total de 240 registros, etiquetas informativas de los
registros, notas informativas de los registros, página de perfil de
usuario, registro con seudónimo, información abierta y gestión de
las obras registradas en el último año y acceso a generar
registros profesionales mediante pagos puntuales. Otra cosa a tener
en cuenta a la hora de añadir tu Copyright a una fotografía es que
las agencias gubernamentales que regulan la ley de propiedad
intelectual suelen exigir que está tenga claro y legible el símbolo
de derechos de autor (copyright): © y el nombre del autor o la
compañía que le representa y si es posible incluir el año o la
fecha de publicación inicial de la fotografía, mejor. Además
puede ser recomendable añadir número de teléfono o la ubicación
geográfica del autor o compañía, añadir la frase “Todos los
derechos reservados por”. Yo esto lo hago en la página en la que
muestro las fotografiás, además de la marca que añado a las
fotos. De hecho, ahora lo he puesto en el Blog que tengo en Blogger,
donde no lo había puesto. En Flicker lo tengo desde el principio.
-
Copyleft: licencia con la que permites que tus obras sean
utilizadas, copiadas y distribuidas con la única obligación de
reconocer la autoría de las mismas. No exige ningún tipo de
autorización por parte del autor para su uso sino que con solo
hacer mención del autor de las mismas es suficiente. Copyleft
requiere que todas las versiones modificadas y extendidas sean
también libres, lo que se ha denominado efecto viral. A fin de
cuentas es como un copyright en el que permites el libre uso y
distribución de la obra, exigiendo que los concesionarios preserven
las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Entre
las licencias copyleft para materiales ajenos al software tenemos
las licencias Creative Commons y la Licencia de Documentación Libre
de GNU (abreviada como GNU FDL, GFDL, o FDL). Hay muchas variaciones
o tipos en las licencias Copyleft. Si quieres utilizar en tus
imágenes licencias Creative Commons existe un
generador del código HTML que te facilitará crear el icono correspondiente
Creo
muy importante que se sepa que si no has otorgado ningún tipo de
licencia a tu fotografía, la que se aplica por defecto, es la del
copyright. No poner nada en la fotografía, no hace que tu creación
sea gratis.
Ahora
bien, dependiendo de la plataforma en la que compartas tus
fotografías (Flikr, Facebook, 500px ...) puede que cedas o no los
derechos de uso de tus imágenes. Cada sitio tiene sus propias
políticas respecto a las fotografías que se suben en ellos. Cuando
públicas en una red social, como por ejemplo en Facebook, aunque no
lo sepas estas cediendo ciertos derechos de uso sobre tus imágenes,
a diferencia de Flickr en donde las reglas respecto a la publicación
de las fotografías son muy estrictas y siempre, más allá de la
licencia escogida, se deberá respetar la decisión del autor de cada
una de las fotos allí alojadas. No por nada es una de las redes
sociales de fotografía más confiables y utilizadas, y es la que yo
suelo utilizar (aunque de vez en cuando subo fotografiás hechas con
mi teléfono móvil directamente a Facebook).
Cuando
cedas los derechos de uso, modificación, reproducción y
distribución de las fotografías en favor de un tercero, lo
recomendable es hacer un contrato de cesión de derechos de uso. Hace
unos 5 años en el Blog del Fotógrafo, subieron a la nube un modelo
de este tipo de contratos.
Aún a día de hoy se puede descargar.
Que
hacer para proteger nuestras fotografías
Hay
algunas cosas que deberíamos hacer o por lo menos plantearnos antes
de subir la fotografía. Son cosas que todos los fotógrafos
profesionales y me atrevería a decir que casi todos los aficionados
conocemos, pero que no está de mas repetir:
1)
No compartir jamás los archivos originales no procesados, es decir,
los Raw o Nef. Son tus "negativos digitales", la prueba
absoluta de que la fotografía es tuya. Tienes que cuidarlos como oro
en paño.
2)
No compartir las fotografías con resoluciones demasiado buenas ni en
formatos exagerados para la correcta visualización en la web. Lo
ideal es compartir en jpg de calidad moderada y tamaño medio
pequeño. Se suele recomendar una resolución máxima de 72 PPI (o
PPP) y un tamaño máximo de 700 u 800 píxeles en el lado mayor de
la imagen. El problema para muchos es que piensan que las fotos de
baja calidad no les ayudan a vender su producto. Yo confieso que
comparto la gran mayoría de las veces en resoluciones demasiado
buenas y tamaños demasiado grandes porque a mi me encanta poder
ampliar la fotografía y disfrutar de detalles que de otra manera no
podría ver. A pesar de todo, comprimo el jpg por lo menos a un 50%,
pero aún así, me doy cuenta de que dejo abierta la posibilidad de
utilizar la copia que se descargue para modificarla, recortarla,
quitarle el copyright, hacer múltiples chapuzas y después
apropiársela saltándose la ley sin acabar teniendo una foto mala.
Lo hago así porque no me dedico profesionalmente a la fotografía,
pero me estoy planteando el dejar de hacerlo porque quizás
perjudique con esta manía a los profesionales que sí viven de sus
fotos, al no poner mas trabas a un comportamiento que pretendemos
erradicar o sino minimizar en los usuarios de la red. Para comprimir
tus imágenes tienes software variado e incluso sitios para hacerlo
online (
en esta página te dan una lista)
3)
Firma siempre tus fotografías y haz constar si está protegida por
derechos de autor (ya sabes, Copyright o Copyleft) e incluye un logo
tuyo a mayores si quieres. El que yo comparta tamaños grandes de jpg
hace que mi firma y copyright se vean pequeños cuando se mira la
fotografía al tamaño adaptado al explorador o si se hacen capturas
de pantalla del PC, pero en la fotografía a tamaño completo la
firma y el Copyright son bien claros y grandes. Esto, se que puede
parecer un problema, pero también tengo claro que el que toma una
fotografía de la red para su uso, ha de mirarla bien y asegurarse de
que no está amparada por los derechos de autor. Aquí el principal
problema son los malos hábitos del usuario. Respecto al logo, uno
grande y situado en un punto clave de la fotografía puede obligar a
una manipulación costosa o un recorte que baje demasiado el valor o
calidad de la obra fotográfica por parte del mangante. De todas
formas, la experiencia me enseña que muchos energúmenos que se
apropian de fotografías ajenas no tienen la mas mínima sensibilidad
artística y pueden hacer un verdadero destrozo de la imagen o una
chapuza para ocultar o quitar el logo, sin importarles lo mas mínimo
el resultado.
4)
Haz modificaciones molestas en la fotografía. Yo conozco
fundamentalmente las siguientes:
-
la marca al agua. Muchos autores lo hacen, pero a mi es algo que me
horroriza, porque me molesta mucho a la hora de disfrutar la
fotografía. Claro, que los que la ponen, lo hacen precisamente para
eso y que el que quiera disfrutar la foto, compre la original
-
el efecto de rejilla, lo que se denomina "efecto grid". Lo
podemos hacer con alguna plantilla que tenga nuestro sistema de
gestión de contenidos web o bien durante la edición de la
fotografía, con nuestro editor gráfico, como cuando incluimos una
marca al agua
-
incrustar un Gif transparente en la imagen para evitar la descarga
de la foto, haciendo que cuando intenten bajarla, se bajen el gif
-
trocear la fotografía en fragmentos que después uniremos en la web
mediante código html, volviendo a dejar la imagen completa. De
nuevo, cuando descubran esto lo que harán será una captura de
pantalla.
5)
Edita los metadatos de la fotografía para incluir información que
demuestre tu autoría y si tiene licencia de que tipo. Esto no está
de mas hacerlo, pero hoy cualquiera puede utilizar algún programa
informático para manipular o borrar los exif de tu fotografía.
También es muy frecuente que trabajen con capturas de pantalla de tu
imagen y en este caso ¡ni exif ni ná!. Siguiendo este hilo de
pensamiento a mi se me ocurrió la idea de hacer steganografia sobre
nuestra propia fotografía y ocultar datos encriptados en ella para
demostrar la autoría. Quizás un día escriba un tutorial de como
hacer esto. Pero de nuevo un pantallazo y el caco tiene el problema
solucionado a expensas de una peor calidad que posiblemente le
importe un bledo.
A la
hora de subir nuestras fotografías a la red, además deberíamos
tener en cuenta los siguientes puntos:
6)
Utilizar sitios de confianza en los que podamos configurar el nivel
seguridad de las licencias, los permisos para descargarlas, imponer
restricciones de tamaños, ... Cuanto mayor control tengamos sobre
nuestra fotografía, mejor. Yo utilizo Flickr desde hace mucho
tiempo, ya dije.
7)
Si solamente queremos compartir y no nos preocupa el tráfico que
pueda generar lo que compartimos ni los “me gusta” que nos den y
esas tonterías, lo ideal es entonces utilizar nuestra propia web
configurándola con el nivel de seguridad que consideremos óptimo,
desactivando la descarga de imágenes, impidiendo los pantallazos y
capturas de pantalla, así como el botón derecho del ratón.
Usaremos de esta manera nuestra página como único repositorio de
las publicaciones y compartiremos las fotografías como un enlace
externo a la página.
8)
Incluir siempre en el sitio en el que compartamos la fotografía,
nombre, un mail de contacto y claramente el tipo de derechos de autor
a los que se acogen las fotografías. Que no puedan decir nunca que
no avisamos antes.
Que
hacer si se han
violado nuestros derechos de autor con una fotografía
Pero
de hecho, nosotros podemos tener monitorizado el uso de nuestras
fotografías de manera continua con algunos recursos online. Por
ejemplo, si no subimos demasiadas fotografías o si somos
profesionales y estas dispuestos a pagar un poco, tenemos recursos
como PlagHUnter, un servicio en el que te registras y puedes subir
tus fotografiás indicando donde están colgadas para que ellos estén
monitorizando continuamente en que webs aparecen y que usos se le
dan.
Aún
así, si nosotros nos enteramos de chiripa que en algún sitio como
un diario digital, un blog o una empresa utiliza y hace publicidad
con nuestra fotografía sin permiso o la modifica, nosotros podemos
utilizar algunos buscadores de imágenes para hacer un trazado a la
inversa y subiendo la fotografía buscar en que lugares web aparece.
Avanzaba el otro día en un post, los buscadores que utilicé yo
cuando me enteré del caso de mi fotografía del río Verdugo a su
paso por Pontecaldelas: TinEye, RevIMG, SauceNao y Reverse.Photos.
Con ellos puedes además ver si las fotos se renombraron para repetir
nuevos ciclos de búsqueda y así ampliarla y en donde se almacenan,
además de la primera fecha de la que hay constancia de su
utilización.
La
idea si vas a investigar el uso de una fotografía tuya sin permiso,
será recabar la máxima información posible del sitio en el que se
usa y de quien es el responsable, para después poder actuar con
facilidad según lo que decidamos en el caso de que confirmemos que
se han violado nuestros derechos de autor. En este punto hemos de
tener buen cuidado de fijarnos en las diferencias entre las leyes de
los derechos de autor de los diferentes países si vemos que se
utiliza la fotografía fuera de nuestro propio país. Yo entre los
datos os diría que recogieseis servidor en el que se almacena la
foto, dirección de la página web guardando una captura de pantalla
en la que se vea bien el uso que se hace de la foto, nombre del
responsable y después toda la información personal que se pueda
encontrar de este. Si fuese necesario porque no se especifica
claramente el autor ni la dirección de contacto podemos intentar
averiguarlo en los sitios de
http://whois.net/ ,
http://www.internic.net/whois.html o
http://www.dondominio.com/whois/
En este punto no está de mas saber manejarse un poquito por la red,
porque con tiempo y habilidad eres capaz de encontrar los datos
personales de una persona que se oculta con un Nick. Yo además
recomiendo tras recabar todos los datos posibles del infractor y la
página, darle al caso toda la publicidad posible, con capturas de
pantalla de las infracciones y montar revuelo, dejando bien claro
quienes son los responsables y en caso de ser empresas que empresas
son. Utiliza las redes sociales, tu blog y algún servicio de
difusión gratuito de noticias como
meneame.net
Cuando
se contacte con las personas responsables del delito se les facilitará la opción de que
puedan ver como as dado publicidad al asunto. Lo mas probable es que
con ello consigas de entrada que se pongan en contacto contigo y te
ofrezcan disculpas y si solicitas la retirada y cese del uso de tu
fotografía lo hagan. A nadie le gusta tener mala imagen personal en
su red y menos que quede mala imagen de su empresa pues eso le puede
repercutir indirectamente en el bolsillo. Desde luego habrá empresas
y particulares a los que les de igual y sigan en la suya. No nos
preocupemos por ellos, esos serán realmente unos sinvergüenzas a
los que les da igual todo y se merecen la denuncia. Si el caso es
otro, podemos ser compasivos y aceptar simplemente que cesen con el
uso y retiren la foto o incluso podemos ofrecérsela nosotros por las
buenas si cumplen las condiciones de uso que hay que cumplir. Si se
cobra o no y cuando, ya es cosa de cada uno, pero tú tienes derecho
a que la foto no se modifique y que figure tu nombre como autor. ¡Es
lo mínimo!. Una vez conseguido esto, creo que es bueno darle de
nuevo publicidad a la rectificación de los infractores porque
restablece el nombre que tenían y sirve de lección para ellos y de
ejemplo para los que tienen el mismo comportamiento.
Además
de esto lo que podemos hacer es intentar que la imagen desaparezca de
las plataformas en que se estén compartiendo y que los buscadores no
indexen ni muestren las páginas que lo contienen. Pondré los
ejemplos de las plataformas en las que me muevo yo habitualmente:
- En
Facebook podemos denunciar la publicación pulsando sobre la
fotografía y escogiendo en el menú desplegable que aparece la
opción denunciar. A partir de ahí es seguir el pinchaburros de otra
ventana emergente para escoger la opción que nos interesa. Facebook
no tardará mucho en atender nuestra petición.
- Si
la fotografía la encontramos alojada en un blog de los de Blogger
deberemos cubrir un formulario de denuncia, aquí
- Si
el blog es de Wordpress enlace de denuncia lo tenéis aquí
- Si
la fotografía la vemos alojada en 500px entramos en la fotografía
robada, vamos a la esquina inferior derecha de la pantalla y pulsamos
en Report this photo para cubrir las opciones de denuncia Copyright
(plagiarism, stealing) en el menú desplegable en que aparece y
enviar pulsando el botón Submit.
- Para
retirar de un buscador el resultado de la búsqueda de la página que
incluye tu fotografía se han de rellenar unos formularios un poco
engorrosos en los que se suele pedir la dirección del lugar en el
que está la foto original, la dirección donde se almacena la
fotografía que utiliza el infractor, algunos datos mas y tu firma.
Por ejemplo, para retirar contenido del buscador de Google, hemos de
ir a esta dirección donde
escogeremos entre las posibilidades de retirada de producto el de da
de imágenes y después escoger entre las opciones que nos aparecen
la de "He encontrado contenido que puede infringir mis derechos de
autor". Posteriormente marcaremos la opción "Sí, soy el propietario
de los derechos de autor o estoy autorizado para actuar en nombre del
propietario de un derecho exclusivo que se ha infringido
presuntamente". Finalmente se nos pide cuál es tipo de material
infractor en cuestión y marcamos "imágenes" y si es personal u otro
tipo de imagen. Llegado a este punto se nos abre una ventana de un
formulario de "Notificación de presunta infracción de derechos de
autor: Búsqueda de imágenes" donde se nos pedirá una declaración
jurada, nuestra firma y que cubramos los siguientes campos:
Información
de contacto
Nombre:
*
Apellidos:
*
Nombre
de la empresa:
Titular
de derechos de autor al que representa: *
Dirección
de correo electrónico: *
País/región:
*
Identifique
y describa el material protegido por derechos de autor: *
Ubicación
del ejemplo autorizado del material (URL)
Términos
utilizados para realizar la búsqueda de imágenes: *
URLs
de página de destino del material supuestamente infractor:
Si
no puedes proporcionar las URL de página de destino de algunas de
las imágenes que quieres que se eliminen. En su lugar deberás
enviar las URL de las páginas web y de las imágenes.
Cuando
has enviado el formulario puedes ir viendo los resultados a través
de un link. De esta manera, yo se que en el caso que dio rigen a este
post conseguí rápidamente que Google eliminase
https://steemit.com/christian-trail/@shaday1982/como-rio-de-agua-viva
de sus búsquedas, pero si accedes al blog porque conoces la
dirección, la fotografía la puedes seguir encontrando. Por lo tanto
y como no me podía poner en contacto con la Bloger para solicitarle
la retirada de mi fotografía, he tenido que escribir un mail a
copyright@steemit.com solicitando la retirada y aportando los mismos
datos y haciendo las mismas declaraciones juradas que tuve que hacer
para que Google retirase la búsqueda de mi imagen en su blog. Google
acepto rápidamente, por lo que me extrañaría mucho que no lo
hiciese steemit.
El
segundo paso que se de, puede depender de si tú eres profesional de
la fotografía o solamente aficionado y esto va ha venir condicionado
por las molestias y los gastos económicos y de tiempo. Yo entiendo
que nadie, y menos un profesional que vive del asunto, pueda permitir
en ningún momento que se violen sus derechos de autor. De todas
formas me parece muy correcto
la decisión que han tomado muchos autores y que emprendió en su día WorthPhotographers de en vez de
hacer esto, dirigir una carta o mail al infractor enviándole factura
por la cesión del uso de las fotografiás.
Para calcular el importe que solicitemos podemos consultar la Entidad
de Gestión de Artistas Plásticos en su apartado de tarifas donde
tenemos un pdf que nos indica las tarifas aconsejadas según el tipo
de uso que se haya hecho de nuestra fotografía. Entiendo que esto
has de mandarlo con un contrato bien redactado y dejando bien claro
que si no se va a cumplir se deje de usar la fotografía o se
demandará. Por lo que me han contado, la mayoría de las veces pagan
tras valorar que es mucho peor la condena que van a tener tras el
juicio que lo que se les pide forzándoles a pagar.
El
último paso es denunciar si hacen caso omiso a nuestras demandas. Si
demandamos por violación de nuestros derechos de autor, tenemos que
saber que la ley dice que la indemnización por daños y perjuicios
debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el
valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la
ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su
derecho. La cuantía con que te indemnicen podrá incluir, en su
caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para
obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto
del procedimiento judicial. Pero la acción para reclamar los daños
y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco
años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
No
compartir no lo consideraré nunca una opción válida. ¡Compartir
es bueno!