miércoles, 28 de agosto de 2019

Como proteger nuestras fotografías y defender nuestros derechos de autor

Internet es una gran oportunidad para los fotógrafos, ya sean amateurs o profesionales ya que cualquier persona en el mundo con conexión a la red puede ver una fotografía tuya inmediatamente tras su publicación. Es por ello también una manera de potenciar o incluso iniciar un negocio. Internet es un medio que tiene por límite tu imaginación y las habilidades que en él desarrolles.

Pero la red es también un peligro, precisamente por su capacidad de difusión, ya que deja tus obras expuestas a los desaprensivos que se quieran apropiar de ellas a pesar de que tú hayas dejado muy claro que la obra está protegida por los derechos de autor. Descargar una fotografía con derechos de autor y usarla no es un delito si se cumplen los requisitos de la licencia que tenga la imagen, pero hay que saber lo que se hace y como se hace.

He aquí un ejemplo del uso de una fotografía con derechos de autor (Copyleft), cumpliendo los requisitos deseados por su autor, en la que se explica como descargar una imagen de Flickr :-)




Me atrevería a asegurar que todos los buscadores de imágenes avisan claramente que las imágenes pueden tener Copyright


ejemplo de  búsqueda de la imagen que dio lugar a que escribiera este post en un buscador de imágenes que posiblemente ni conozcais

e incluyen claramente un vínculo a la página web del autor para que lo compruebes tú mismo y después no puedas decir que no sabías nada.


Pero muchos usuarios hacen caso omiso a estos avisos. No leen ni siquiera los avisos de los botones que pulsan en su ordenador, así que como para pedirles que se fijen en los derechos de autor. ¡Pues tenemos derecho a exigírselo!.

Cuando era bien pequeñito me explicaron que el desconocimiento de la ley no es causa eximente de la pena por incumplimiento de la misma y me quedó bien grabado. No entiendo como hay adultos por la vida adelante que no saben ni entienden esto.

Todo el mundo debería ser consciente de que gran parte de las fotografías que puede encontrar en la red están amparadas por los “derechos de autor y propiedad intelectual” y que cada país tiene su legislación al respecto. Eso no significa que no las pueda compartir en la red, pues hay muchas maneras de compartir contenido de terceros sin necesidad de permiso explícito y sin apropiarse de la foto y mucho menos modificarla. Por ejemplo desde Facebook tenemos la opción "Share" desde la propia página del autor o desde Flickr, 500px, Instagram, Pinterest y demás repositorios de fotografías tenemos la opción "embed image", que establece un enlace a la fotografía de la galería original y la muestra en tu web; es más, al hacer click sobre ella, aparecen las opciones originales de la galería a la que pertenecen. Lo mismo podemos hacer en las páginas de nuestro Blog de Blogguer o del servicio que sea que te ofrezca la posibilidad de tener un blog.

Además no hay que olvidar que no es el medio de difusión lo que define la situación legal de una obra,en este caso nuestras fotografías, sino la legislación vigente y la voluntad expresa de su autor o creador.

Otra cosa que muchas personas no quieren entender, es que en las redes sociales funcionan las mismas condiciones legales sobre las imágenes que en cualquier otro sitio de Internet, además de las propias normas de la plataforma social que se esté utilizando. Lo mismo sirve para lo que muchos denominan "web oficiales" como las de un organismo público como un ayuntamiento o gobierno local, etc.

El primer punto interesante para nosotros de la ley de derechos de autory propiedad intelectual española es que diferencia entre fotografía de autor o creaciones y "mera fotografía". Para que nuestra fotografías puedan ser definidas como creaciones han de tener originalidad y tener una distinción artística, cosa que muchos no saben diferenciar y que en ocasiones ha de decidir el juez si existe (¡Toma castaña!). De todas formas, para las meras fotografías sin el carácter de obras protegidas rige el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores de obras fotográficas, solo que este derecho tiene una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción, mientras que en el otro caso es mucho mayor.

Los que hacemos fotografías, considerados como autores, tenemos los siguientes derechos "inalienables" que denominados derechos morales:

1.º Decidir si nuestra obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con nuestro nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de nuestra condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a nuestros legítimos intereses o menoscabo a nuestra reputación.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de nuestras convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

*Si, posteriormente, decidimos reemprender la explotación de nuestra obra deberemos ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que nos corresponda.

Además, como autores tenemos el Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades, pues corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo los casos previstos en la ley de derechos de autor; así como derechos de participación (también inalienable), pues tiene derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. Además este derecho se extiende a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento del autor. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Sin embargo no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

Tampoco será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

Otra posible excepción es la de citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica, pero cumpliendo unos criterios bastante estrictos que quedan bien establecidos en la ley. Tampoco será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Por otra parte, debemos de saber que adueñarse, o publicar una fotografía con intención de lucro es un delito que puede acarrear desde 12 a 24 meses de multa (la que estipule el Juez) y de 6 meses a 4 Años de cárcel.

Cuando vas a compartir tus fotografías en internet debes de plantearte los permisos que estás dispuesto a otorgar a terceros. Ya que la autoría es inalterable los derechos aquí en juego son los de uso de tus fotos, es decir, bajo que licencia de uso las compartes. A grandes rasgos, pueden ser dos:

  • Copyright: licencia con la que te reservas todos y cada uno de los derechos sobre la fotografía. Si un tercero estuviera interesado en utilizar tu fotografía deberá solicitarte permiso explícito o bien pagarte para le cedas los derechos de uso. ¡Sin tu consentimiento no pueden utilizar tus fotos, ni siquiera nombrándote como autor!. Legalmente hablando, no es necesario tener registrada tu fotografía para que le pongas el Copyright, pues es gratuito, pero si eres profesional de la fotografía, el haberlas registrado en una agencia te evita problemas y gastos legales y podrás reclamar los gastos de un proceso de demanda. Una posibilidad gratuita de hacer esto que tenemos los aficionados, es utilizar el servicio “Safe Creative” que tiene una cuenta de “Registro Amateur” por la que no cobran, y que funciona como registro de Propiedad Intelectual online ofreciendo: 500Mb de espacio., 10 registros de obras al mes con licencias abiertas (CC, GPL…) hasta un máximo total de 240 registros, etiquetas informativas de los registros, notas informativas de los registros, página de perfil de usuario, registro con seudónimo, información abierta y gestión de las obras registradas en el último año y acceso a generar registros profesionales mediante pagos puntuales. Otra cosa a tener en cuenta a la hora de añadir tu Copyright a una fotografía es que las agencias gubernamentales que regulan la ley de propiedad intelectual suelen exigir que está tenga claro y legible el símbolo de derechos de autor (copyright): © y el nombre del autor o la compañía que le representa y si es posible incluir el año o la fecha de publicación inicial de la fotografía, mejor. Además puede ser recomendable añadir número de teléfono o la ubicación geográfica del autor o compañía, añadir la frase “Todos los derechos reservados por”. Yo esto lo hago en la página en la que muestro las fotografiás, además de la marca que añado a las fotos. De hecho, ahora lo he puesto en el Blog que tengo en Blogger, donde no lo había puesto. En Flicker lo tengo desde el principio.

  • Copyleft: licencia con la que permites que tus obras sean utilizadas, copiadas y distribuidas con la única obligación de reconocer la autoría de las mismas. No exige ningún tipo de autorización por parte del autor para su uso sino que con solo hacer mención del autor de las mismas es suficiente. Copyleft requiere que todas las versiones modificadas y extendidas sean también libres, lo que se ha denominado efecto viral. A fin de cuentas es como un copyright en el que permites el libre uso y distribución de la obra, exigiendo que los concesionarios preserven las mismas libertades al distribuir sus copias y derivados. Entre las licencias copyleft para materiales ajenos al software tenemos las licencias Creative Commons y la Licencia de Documentación Libre de GNU (abreviada como GNU FDL, GFDL, o FDL). Hay muchas variaciones o tipos en las licencias Copyleft. Si quieres utilizar en tus imágenes licencias Creative Commons existe un generador del código HTML que te facilitará crear el icono correspondiente

Creo muy importante que se sepa que si no has otorgado ningún tipo de licencia a tu fotografía, la que se aplica por defecto, es la del copyright. No poner nada en la fotografía, no hace que tu creación sea gratis.

Ahora bien, dependiendo de la plataforma en la que compartas tus fotografías (Flikr, Facebook, 500px ...) puede que cedas o no los derechos de uso de tus imágenes. Cada sitio tiene sus propias políticas respecto a las fotografías que se suben en ellos. Cuando públicas en una red social, como por ejemplo en Facebook, aunque no lo sepas estas cediendo ciertos derechos de uso sobre tus imágenes, a diferencia de Flickr en donde las reglas respecto a la publicación de las fotografías son muy estrictas y siempre, más allá de la licencia escogida, se deberá respetar la decisión del autor de cada una de las fotos allí alojadas. No por nada es una de las redes sociales de fotografía más confiables y utilizadas, y es la que yo suelo utilizar (aunque de vez en cuando subo fotografiás hechas con mi teléfono móvil directamente a Facebook).

Cuando cedas los derechos de uso, modificación, reproducción y distribución de las fotografías en favor de un tercero, lo recomendable es hacer un contrato de cesión de derechos de uso. Hace unos 5 años en el Blog del Fotógrafo, subieron a la nube un modelo de este tipo de contratos. Aún a día de hoy se puede descargar.


Que hacer para proteger nuestras fotografías

Hay algunas cosas que deberíamos hacer o por lo menos plantearnos antes de subir la fotografía. Son cosas que todos los fotógrafos profesionales y me atrevería a decir que casi todos los aficionados conocemos, pero que no está de mas repetir:

1) No compartir jamás los archivos originales no procesados, es decir, los Raw o Nef. Son tus "negativos digitales", la prueba absoluta de que la fotografía es tuya. Tienes que cuidarlos como oro en paño.

2) No compartir las fotografías con resoluciones demasiado buenas ni en formatos exagerados para la correcta visualización en la web. Lo ideal es compartir en jpg de calidad moderada y tamaño medio pequeño. Se suele recomendar una resolución máxima de 72 PPI (o PPP) y un tamaño máximo de 700 u 800 píxeles en el lado mayor de la imagen. El problema para muchos es que piensan que las fotos de baja calidad no les ayudan a vender su producto. Yo confieso que comparto la gran mayoría de las veces en resoluciones demasiado buenas y tamaños demasiado grandes porque a mi me encanta poder ampliar la fotografía y disfrutar de detalles que de otra manera no podría ver. A pesar de todo, comprimo el jpg por lo menos a un 50%, pero aún así, me doy cuenta de que dejo abierta la posibilidad de utilizar la copia que se descargue para modificarla, recortarla, quitarle el copyright, hacer múltiples chapuzas y después apropiársela saltándose la ley sin acabar teniendo una foto mala. Lo hago así porque no me dedico profesionalmente a la fotografía, pero me estoy planteando el dejar de hacerlo porque quizás perjudique con esta manía a los profesionales que sí viven de sus fotos, al no poner mas trabas a un comportamiento que pretendemos erradicar o sino minimizar en los usuarios de la red. Para comprimir tus imágenes tienes software variado e incluso sitios para hacerlo online (en esta página te dan una lista)

3) Firma siempre tus fotografías y haz constar si está protegida por derechos de autor (ya sabes, Copyright o Copyleft) e incluye un logo tuyo a mayores si quieres. El que yo comparta tamaños grandes de jpg hace que mi firma y copyright se vean pequeños cuando se mira la fotografía al tamaño adaptado al explorador o si se hacen capturas de pantalla del PC, pero en la fotografía a tamaño completo la firma y el Copyright son bien claros y grandes. Esto, se que puede parecer un problema, pero también tengo claro que el que toma una fotografía de la red para su uso, ha de mirarla bien y asegurarse de que no está amparada por los derechos de autor. Aquí el principal problema son los malos hábitos del usuario. Respecto al logo, uno grande y situado en un punto clave de la fotografía puede obligar a una manipulación costosa o un recorte que baje demasiado el valor o calidad de la obra fotográfica por parte del mangante. De todas formas, la experiencia me enseña que muchos energúmenos que se apropian de fotografías ajenas no tienen la mas mínima sensibilidad artística y pueden hacer un verdadero destrozo de la imagen o una chapuza para ocultar o quitar el logo, sin importarles lo mas mínimo el resultado.

4) Haz modificaciones molestas en la fotografía. Yo conozco fundamentalmente las siguientes:

  • la marca al agua. Muchos autores lo hacen, pero a mi es algo que me horroriza, porque me molesta mucho a la hora de disfrutar la fotografía. Claro, que los que la ponen, lo hacen precisamente para eso y que el que quiera disfrutar la foto, compre la original

  • el efecto de rejilla, lo que se denomina "efecto grid". Lo podemos hacer con alguna plantilla que tenga nuestro sistema de gestión de contenidos web o bien durante la edición de la fotografía, con nuestro editor gráfico, como cuando incluimos una marca al agua

  • incrustar un Gif transparente en la imagen para evitar la descarga de la foto, haciendo que cuando intenten bajarla, se bajen el gif

  • trocear la fotografía en fragmentos que después uniremos en la web mediante código html, volviendo a dejar la imagen completa. De nuevo, cuando descubran esto lo que harán será una captura de pantalla.

5) Edita los metadatos de la fotografía para incluir información que demuestre tu autoría y si tiene licencia de que tipo. Esto no está de mas hacerlo, pero hoy cualquiera puede utilizar algún programa informático para manipular o borrar los exif de tu fotografía. También es muy frecuente que trabajen con capturas de pantalla de tu imagen y en este caso ¡ni exif ni ná!. Siguiendo este hilo de pensamiento a mi se me ocurrió la idea de hacer steganografia sobre nuestra propia fotografía y ocultar datos encriptados en ella para demostrar la autoría. Quizás un día escriba un tutorial de como hacer esto. Pero de nuevo un pantallazo y el caco tiene el problema solucionado a expensas de una peor calidad que posiblemente le importe un bledo.

A la hora de subir nuestras fotografías a la red, además deberíamos tener en cuenta los siguientes puntos:

6) Utilizar sitios de confianza en los que podamos configurar el nivel seguridad de las licencias, los permisos para descargarlas, imponer restricciones de tamaños, ... Cuanto mayor control tengamos sobre nuestra fotografía, mejor. Yo utilizo Flickr desde hace mucho tiempo, ya dije.

7) Si solamente queremos compartir y no nos preocupa el tráfico que pueda generar lo que compartimos ni los “me gusta” que nos den y esas tonterías, lo ideal es entonces utilizar nuestra propia web configurándola con el nivel de seguridad que consideremos óptimo, desactivando la descarga de imágenes, impidiendo los pantallazos y capturas de pantalla, así como el botón derecho del ratón. Usaremos de esta manera nuestra página como único repositorio de las publicaciones y compartiremos las fotografías como un enlace externo a la página.

8) Incluir siempre en el sitio en el que compartamos la fotografía, nombre, un mail de contacto y claramente el tipo de derechos de autor a los que se acogen las fotografías. Que no puedan decir nunca que no avisamos antes.


Que hacer si se han violado nuestros derechos de autor con una fotografía


El primer punto es que la mayoría de las veces que nos enteramos de que se han saltado a la torera nuestros derecho de autor con una fotografía, es por pura casualidad. Por lo menos eso es lo que creo que nos pasa a la mayoría de los aficionados a la fotografía. Un ejemplo es el caso de la fotografía mía que ha dado lugar a este post y otros dos que ya llevo escritos: Por lo visto aquí todo el mundo roba fotografías ajenas y Por lo visto aquí todo el mundo roba fotografías ajenas (segunda parte)

Pero de hecho, nosotros podemos tener monitorizado el uso de nuestras fotografías de manera continua con algunos recursos online. Por ejemplo, si no subimos demasiadas fotografías o si somos profesionales y estas dispuestos a pagar un poco, tenemos recursos como PlagHUnter, un servicio en el que te registras y puedes subir tus fotografiás indicando donde están colgadas para que ellos estén monitorizando continuamente en que webs aparecen y que usos se le dan.

Aún así, si nosotros nos enteramos de chiripa que en algún sitio como un diario digital, un blog o una empresa utiliza y hace publicidad con nuestra fotografía sin permiso o la modifica, nosotros podemos utilizar algunos buscadores de imágenes para hacer un trazado a la inversa y subiendo la fotografía buscar en que lugares web aparece. Avanzaba el otro día en un post, los buscadores que utilicé yo cuando me enteré del caso de mi fotografía del río Verdugo a su paso por Pontecaldelas: TinEye, RevIMG, SauceNao y Reverse.Photos. Con ellos puedes además ver si las fotos se renombraron para repetir nuevos ciclos de búsqueda y así ampliarla y en donde se almacenan, además de la primera fecha de la que hay constancia de su utilización.

La idea si vas a investigar el uso de una fotografía tuya sin permiso, será recabar la máxima información posible del sitio en el que se usa y de quien es el responsable, para después poder actuar con facilidad según lo que decidamos en el caso de que confirmemos que se han violado nuestros derechos de autor. En este punto hemos de tener buen cuidado de fijarnos en las diferencias entre las leyes de los derechos de autor de los diferentes países si vemos que se utiliza la fotografía fuera de nuestro propio país. Yo entre los datos os diría que recogieseis servidor en el que se almacena la foto, dirección de la página web guardando una captura de pantalla en la que se vea bien el uso que se hace de la foto, nombre del responsable y después toda la información personal que se pueda encontrar de este. Si fuese necesario porque no se especifica claramente el autor ni la dirección de contacto podemos intentar averiguarlo en los sitios de http://whois.net/ , http://www.internic.net/whois.html o http://www.dondominio.com/whois/ En este punto no está de mas saber manejarse un poquito por la red, porque con tiempo y habilidad eres capaz de encontrar los datos personales de una persona que se oculta con un Nick. Yo además recomiendo tras recabar todos los datos posibles del infractor y la página, darle al caso toda la publicidad posible, con capturas de pantalla de las infracciones y montar revuelo, dejando bien claro quienes son los responsables y en caso de ser empresas que empresas son. Utiliza las redes sociales, tu blog y algún servicio de difusión gratuito de noticias como meneame.net

Cuando se contacte con las personas responsables del delito se les facilitará la opción de que puedan ver como as dado publicidad al asunto. Lo mas probable es que con ello consigas de entrada que se pongan en contacto contigo y te ofrezcan disculpas y si solicitas la retirada y cese del uso de tu fotografía lo hagan. A nadie le gusta tener mala imagen personal en su red y menos que quede mala imagen de su empresa pues eso le puede repercutir indirectamente en el bolsillo. Desde luego habrá empresas y particulares a los que les de igual y sigan en la suya. No nos preocupemos por ellos, esos serán realmente unos sinvergüenzas a los que les da igual todo y se merecen la denuncia. Si el caso es otro, podemos ser compasivos y aceptar simplemente que cesen con el uso y retiren la foto o incluso podemos ofrecérsela nosotros por las buenas si cumplen las condiciones de uso que hay que cumplir. Si se cobra o no y cuando, ya es cosa de cada uno, pero tú tienes derecho a que la foto no se modifique y que figure tu nombre como autor. ¡Es lo mínimo!. Una vez conseguido esto, creo que es bueno darle de nuevo publicidad a la rectificación de los infractores porque restablece el nombre que tenían y sirve de lección para ellos y de ejemplo para los que tienen el mismo comportamiento.

Además de esto lo que podemos hacer es intentar que la imagen desaparezca de las plataformas en que se estén compartiendo y que los buscadores no indexen ni muestren las páginas que lo contienen. Pondré los ejemplos de las plataformas en las que me muevo yo habitualmente:

  • En Facebook podemos denunciar la publicación pulsando sobre la fotografía y escogiendo en el menú desplegable que aparece la opción denunciar. A partir de ahí es seguir el pinchaburros de otra ventana emergente para escoger la opción que nos interesa. Facebook no tardará mucho en atender nuestra petición.
  • Si la fotografía la encontramos alojada en un blog de los de Blogger deberemos cubrir un formulario de denuncia, aquí
  • Si el blog es de Wordpress enlace de denuncia lo tenéis aquí
  • Si la fotografía la vemos alojada en 500px entramos en la fotografía robada, vamos a la esquina inferior derecha de la pantalla y pulsamos en Report this photo para cubrir las opciones de denuncia Copyright (plagiarism, stealing) en el menú desplegable en que aparece y enviar pulsando el botón Submit.
  • Para retirar de un buscador el resultado de la búsqueda de la página que incluye tu fotografía se han de rellenar unos formularios un poco engorrosos en los que se suele pedir la dirección del lugar en el que está la foto original, la dirección donde se almacena la fotografía que utiliza el infractor, algunos datos mas y tu firma. Por ejemplo, para retirar contenido del buscador de Google, hemos de ir a esta dirección donde escogeremos entre las posibilidades de retirada de producto el de da de imágenes y después escoger entre las opciones que nos aparecen la de "He encontrado contenido que puede infringir mis derechos de autor". Posteriormente marcaremos la opción "Sí, soy el propietario de los derechos de autor o estoy autorizado para actuar en nombre del propietario de un derecho exclusivo que se ha infringido presuntamente". Finalmente se nos pide cuál es tipo de material infractor en cuestión y marcamos "imágenes" y si es personal u otro tipo de imagen. Llegado a este punto se nos abre una ventana de un formulario de "Notificación de presunta infracción de derechos de autor: Búsqueda de imágenes" donde se nos pedirá una declaración jurada, nuestra firma y que cubramos los siguientes campos:

Información de contacto
Nombre: *
Apellidos: *
Nombre de la empresa:
Titular de derechos de autor al que representa: *
Dirección de correo electrónico: *
País/región: *
Identifique y describa el material protegido por derechos de autor: *
Ubicación del ejemplo autorizado del material (URL)
Términos utilizados para realizar la búsqueda de imágenes: *
URLs de página de destino del material supuestamente infractor:
Si no puedes proporcionar las URL de página de destino de algunas de las imágenes que quieres que se eliminen. En su lugar deberás enviar las URL de las páginas web y de las imágenes.

Cuando has enviado el formulario puedes ir viendo los resultados a través de un link. De esta manera, yo se que en el caso que dio rigen a este post conseguí rápidamente que Google eliminase https://steemit.com/christian-trail/@shaday1982/como-rio-de-agua-viva de sus búsquedas, pero si accedes al blog porque conoces la dirección, la fotografía la puedes seguir encontrando. Por lo tanto y como no me podía poner en contacto con la Bloger para solicitarle la retirada de mi fotografía, he tenido que escribir un mail a copyright@steemit.com solicitando la retirada y aportando los mismos datos y haciendo las mismas declaraciones juradas que tuve que hacer para que Google retirase la búsqueda de mi imagen en su blog. Google acepto rápidamente, por lo que me extrañaría mucho que no lo hiciese steemit.

El segundo paso que se de, puede depender de si tú eres profesional de la fotografía o solamente aficionado y esto va ha venir condicionado por las molestias y los gastos económicos y de tiempo. Yo entiendo que nadie, y menos un profesional que vive del asunto, pueda permitir en ningún momento que se violen sus derechos de autor. De todas formas me parece muy correcto la decisión que han tomado muchos autores y que emprendió en su día WorthPhotographers de en vez de hacer esto, dirigir una carta o mail al infractor enviándole factura por la cesión del uso de las fotografiás. Para calcular el importe que solicitemos podemos consultar la Entidad de Gestión de Artistas Plásticos en su apartado de tarifas donde tenemos un pdf que nos indica las tarifas aconsejadas según el tipo de uso que se haya hecho de nuestra fotografía. Entiendo que esto has de mandarlo con un contrato bien redactado y dejando bien claro que si no se va a cumplir se deje de usar la fotografía o se demandará. Por lo que me han contado, la mayoría de las veces pagan tras valorar que es mucho peor la condena que van a tener tras el juicio que lo que se les pide forzándoles a pagar.

El último paso es denunciar si hacen caso omiso a nuestras demandas. Si demandamos por violación de nuestros derechos de autor, tenemos que saber que la ley dice que la indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía con que te indemnicen podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. Pero la acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.

No compartir no lo consideraré nunca una opción válida. ¡Compartir es bueno!